miércoles, 26 de marzo de 2014

"PARLAMENTARIOS DE LA UNIDAD DENUNCIAMOS DERROCAMIENTO MASIVO DE LA SOBERANÍA NACIONAL"





Ciudadana

PRESIDENTA Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Su despacho.-  

Ref.: Acción de intereses difusos contra la vía de hecho 
cometida por el Presidente de la Asamblea Nacional, 
Diputado Diosdado Cabello Rondón, contra la 
Diputada María Corina Machado, al impedirle a 
ésta ejercer sus funciones como parlamentaria.   

Quienes suscribimos, CARLOS EDUARDO BERRIZBEITIA, LUIS BARRAGÁN, DEYALITZA ARAY, VESTALIA SAMPEDRO, JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, EDUARDO GÓMEZ SIGALA, JUAN PABLO GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, LEOMAGNO FLORES,yFREDDY MARCANO,acudimos a esta instancia jurisdiccional en nuestra condición de DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL, de conformidad con los artículos 26,49, 136, 137, 138, 139, 187, 197, 201, 257, 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistidos en este acto por Tomás A. Arias Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.686, con el propósito de interponer una acción por intereses difusos contra el Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Diosdado Cabello Rondón, quien ha incurrido en una vía de hecho contra la Diputada María Corina Machado, al impedirle a ésta, con prescindencia absoluta de competencia y procedimiento, y con aparente carácter permanente, ejercer sus funciones como parlamentaria. Planteamos nuestra pretensión en los términos de hecho y de derecho siguientes:    

ÚNICO  

Ciudadanos Magistrados, es un hecho público notorio comunicacional que en horas de la mañana del día de ayer, 24 de marzo de 2014, el Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Diosdado Cabello Rondón, anunció al país que hacía cesar en sus funciones a la Diputada María Corina Machado, por la participación que tuvo esta parlamentaria en el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos que tuvo lugar la semana pasada. Entre otras acusaciones, improperios y atropellos, el Diputado Cabello Rondón afirmó lo siguiente:  

“Esta señora aceptó el cargo, no es accidental, deja de ser diputada, y 
estamos girando instrucciones a partir de este momento que a la 
Asamblea Nacional la señora no vuelve a entrar como 
diputada en este período (…) no tiene inmunidad parlamentaria, 
no tiene acceso a la Asamblea Nacional como cualquier diputado,
 puede ser investigada directamente y a eso habría que 
sumarle con más fuerza Traición a la Patria”.  

Como también es un hecho público notorio comunicacional, la Diputada María Corina Machado asistió –en su condición de parlamentaria de la oposición venezolana- al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos y, a tal fin, fue acreditada por la representación de la República de Panamá, única y exclusivamente para poder participar, con derecho de palabra, en dicho Consejo y relatar la grave crisis política que afecta nuestro país. Tal situación no es inédita en el seno de la Organización de Estados Americanos, donde, por sólo citar un ejemplo, la representación de la propia República Bolivariana de Venezuela acreditó a la ex canciller hondureña, Patricia Rodas, para que relatara las circunstancias que rodearon la salida del poder del ex presidente Manuel Zelaya. En ese momento no se consideró que la ex canciller Rodas fuese “funcionaria”, u ostentara algún “cargo” de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que debe interpretarse es el caso de la Diputada María Corina Machado.  

Es competencia de esta Sala, como última y máxima intérprete de la Constitución, no sólo admitir, tramitar y decidir esta pretensión de intereses difusos dirigida contra la vía de hecho perpetrada por el Presidente de la Asamblea Nacional, sino poner fin a una evidentísima usurpación de poderes: un Diputado electo por el pueblo sólo culmina su mandato antes del cumplimiento de su período, sea por muerte, renuncia, revocatoria popular de dicho mandato, o por una decisión  definitivamente firme de un órgano jurisdiccional, previo antejuicio de mérito ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justiciay allanamiento de su inmunidad parlamentaria por el pleno de la Asamblea Nacional. Incluso, para procederse a una separación temporal de un Diputado, es necesario, conforme al artículo 187.20 de la Constitución, que se produzca una decisión favorable con una votación de al menos dos terceras partes de los diputados. El mandato de un diputado no termina cuando diga otro diputado, así sea, circunstancialmente, Presidente de la Asamblea Nacional.  

Es hora de poner fin a esta evidente vía de hecho. En la sesión de hoy, 25 de marzo de 2014, el Diputado Diosdado Cabello Rondón acaba de ratificar su evidente usurpación de funciones, la violación del debido proceso, el desconocimiento de la inmunidad parlamentaria y el menoscabo de los derechos políticos de los ciudadanos venezolanos.  

Exigimos que la Sala Constitucional se pronuncie, y ordene al Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Diosdado Cabello Rondón, poner fin a esta gravísima vía de hecho que atenta contra la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho en la República Bolivariana de Venezuela.  

Es justicia que pedimos, en Caracas, a los 25 días del mes de marzo de 2014.      

CARLOS E. BERRIZBEITIA
LUIS BARRAGÁN  
DEYALITZA ARAY
VESTALIA SAMPEDRO  
JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ
EDUARDO GÓMEZ SIGALA  
JUAN PABLO GARCÍA
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ    
LEOMAGNO FLORES
FREDDY MARCANO



Copyright © Miguel Ángel Rodríguez Todos los Derechos Reservados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario